Dos niños venezolanos juegan cerca del puente internacional de San Miguel en la frontera entre Colombia y Ecuador ©UNHCR/Santiago Escobar-Jaramillo

Información general

País: Ecuador
Categorías: Legal Aid
Periodo de tiempo: 2021-Ongoing

Entidades que comparten las buenas prácticas: Defensoría Pública del Ecuador,  ACNUR Ecuador

Remitido por: Dr. Angel Torres Machuca. Defensor Público General, Mgs. Rosy Jiménez. Coordinadora Nacional de Gestión de la Defensa Pública, Mgs. Pedro Velasco. Consultor nacional de movilidad humana, Juan Guillermo Rivadeneira. Asociado Senior de Protección de ACNUR.

Socios: ACNUR Ecuador

Visita su página web: https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=11072

Buena práctica

Conforme la Constitución de la República, la Defensoría Pública del Ecuador es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. En ese marco, la Defensoría Pública brinda asesoría y patrocinio legal gratuito en movilidad humana a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas.

Los servicios brindados por la Defensoría Pública del Ecuador en línea de movilidad humana incluyen la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o apátrida, la asistencia letrada durante la entrevista y el patrocinio en el proceso de impugnación de decisiones que rechacen la solicitud. Adicionalmente, la Defensoría Pública del Ecuador asesora y patrocina casos relacionados con la inadmisión al territorio, regularización de permanencia, deportación e impugnación de sanciones administrativas migratorias.

El trabajo de la Defensoría Pública relacionado con personas en movilidad humana, inició en el 2008. Sin embargo, fue en 2012, que la Defensoría, en parte con el apoyo del ACNUR, comienza a centrarse más en garantizar representación legal gratuita en procedimientos administrativos, como el procedimiento de asilo, lo que impactó el alcance de su trabajo. A partir de la sanción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en 2017, la Defensoría emite una serie de Resoluciones en temas de asesoría y representación legal de personas solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, incluyendo la Resolución 032/2017, que regula el servicio de atención legal a personas en necesidad de protección internacional que inician o se encuentran en el proceso de determinación de su condición de refugiada, y establece los servicios que deben ser brindados:

  • la asesoría previa al inicio del proceso,
  • el acompañamiento o representación en la entrevista
  • la interposición de recursos de impugnación.

 La Resolución hace foco en la diversidad de edad y género y establece ciertos perfiles respecto de los cuales priorizará la atención, como los niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados.

Paralelamente, la Defensoría trabaja también en litigio estratégico en temas como el acceso al procedimiento de asilo; la motivación de las decisiones; el principio de igualdad y no discriminación; y la seguridad jurídica.

En virtud de sucesivos acuerdos entre la Defensoría y ACNUR, este apoya en la actualidad el trabajo de la Defensoría Pública con 10 consultores en las zonas fronterizas, brindando capacitación y orientación sobre aspectos técnicos. El Acuerdo se basa en una serie de ejes de trabajo entre los que se destaca: especialización de defensores públicos y capacitación; fortalecimiento del litigio estratégico; garantía del principio de no devolución (en casos de inadmisión al territorio); el trabajo con clínicas jurídicas.

Resultados

  • Asesoramiento y representación legal de todas aquellas personas que lo deseen en el marco del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada o de persona apátrida, en todas las instancias del procedimiento.
  • Asistencia para la realización de las tramitaciones migratorias.
  • Representación legal de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares en el marco del procedimiento de asilo.
  • Trabajo en el fortalecimiento de los consultorios jurídicos gratuitos de las Universidades.
  • Litigio estratégico.

Impacto de las buenas prácticas

Durante el 2020 la Defensoría Pública atendió 8859 casos de movilidad humana en 10 provincias. De estos 8859 casos atendidos 5138 corresponden al género femenino, 3619 corresponden al género masculino.

De los 8859 casos atendidos 5939 corresponden a casos relacionados con el proceso de RSD, de los cuales 306 son niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados y 2448 son casos relacionados a la regularización migratoria.

Durante 2020, 2935 oficiales públicos fueron capacitados, incluyendo defensores públicos y abogados de clínicas jurídicas. También se dieron charlas y talleres a 1169 personas de interés, lo que implica un acercamiento con la comunidad.

Impacto de las pandemia de COVID-19

Como producto de la pandemia, la Defensoría debió habilitar canales electrónicos para continuar la comunicación con la población. Mientras que en un primer momento las autoridades suspendieron los plazos para las tramitaciones, posteriormente estos fueron reanudados y pudo seguirse con el servicio de asesoría.

Lecciones aprendidas

El principal elemento que posibilitó la implementación de la práctica fue la férrea decisión de las autoridades en implementarla. A su vez, el apoyo técnico de ACNUR fue y continúa siendo decisivo en orientación y capacitación. No obstante, la falta de recursos humanos ha sido un desafío de relevancia en la implementación de la práctica. Si bien la Defensoría cuenta con cientos de funcionarios en todo el país, éstos atienden numerosas materias, más allá de los asuntos vinculados a movilidad humana. La Defensa Pública permite un mejor acceso a servicios legales para la población solicitante de asilo y refugiada, en relación a otras instituciones que brindan servicios legales, en la medida en que tiene mayor capacidad de atención y cobertura. A su vez, ha impactado notoriamente en la elevación de los estándares del procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada como consecuencia, tanto de la defensa legal de casos individuales como del litigio estratégico.