La legislación mexicana contempla el otorgamiento de protección complementaria. Esta forma de protección internacional se otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado conforme la ley (la legislación mexicana contempla tanto la definición universal del término refugiado como la definición ampliada) cuando se considera que su devolución podría poner en riesgo su vida o se dejarlo en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Also available in English: Granting complementary protection